Obligaciones legales y fiscales tras el registro único de alojamientos temporales
- DAPYME
- 17 sept
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Obligaciones legales y fiscales tras el registro único de alojamientos temporales
La implantación del registro único para alojamientos temporales marca un antes y un después para los propietarios de pisos turísticos. Más allá de una obligación administrativa, implica nuevas cargas fiscales y legales que conviene conocer con precisión.
¿Qué es el registro único de alojamientos temporales?
Desde 2025, todas las comunidades autónomas están obligadas a integrar sus registros de viviendas de uso turístico en una base estatal coordinada. Esto significa que:
Cada alojamiento debe tener un código identificativo único válido en todo el territorio nacional.
Se crea un control cruzado con plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo.
El cumplimiento del registro será condición previa para anunciarse en estas plataformas.
Cómo realizar el registro correctamente
El proceso puede variar por comunidad autónoma, pero en general:
Consulta si tu alojamiento ya figura en el registro autonómico.
Accede al portal habilitado por la administración autonómica o estatal.
Verifica la documentación exigida: título de propiedad, declaración responsable, planos o licencia.
Solicita el código identificativo único.
Actualiza tus anuncios digitales con ese código.
En caso de no cumplir, las plataformas están obligadas a retirar tu anuncio por incumplimiento normativo.
¿Qué implicaciones fiscales conlleva el nuevo registro?
1. Identificación fiscal completa
La Agencia Tributaria recibirá datos detallados del rendimiento de cada alojamiento.
Se facilita la comprobación del IRPF (rendimientos de capital inmobiliario o actividad económica).
2. IVA: ¿debo aplicarlo?
Dependerá de si prestas servicios adicionales:
Sin IVA: si sólo se alquila el inmueble sin servicios (limpieza periódica, recepción, etc.).
Con IVA (21 %): si se presta un servicio equiparable al de hostelería.
DAPYME puede ayudarte a determinar si tu actividad se considera arrendamiento o actividad empresarial.
Obligaciones frente a plataformas digitales
Con el nuevo sistema, los portales digitales deberán:
Verificar la validez del número de registro.
Informar trimestralmente a Hacienda sobre los ingresos de cada alojamiento.
Colaborar en la detección de infracciones o registros duplicados.
Como propietario, estás obligado a:
Comunicar el registro correctamente.
Mantener al día tus datos fiscales.
Responder a requerimientos automatizados de Hacienda.
¿Qué pasa si no me registro o incumplo mis obligaciones?
Las consecuencias pueden ser serias:
Multas de hasta 30.000 € por infracciones graves.
Baja del anuncio en plataformas digitales.
Regularizaciones fiscales retroactivas con recargos e intereses.
Inhabilitación para alquilar turísticamente durante años.
Recomendaciones desde DAPYME
Realiza una revisión integral de tu situación legal y fiscal.
Evalúa si te conviene pasar a alquiler de larga duración.
Asegura que todas tus licencias están en vigor y alineadas con la normativa actual.
¿Tienes dudas sobre este tema?
En DAPYME estamos para ayudarte.
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