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Obligaciones legales y fiscales tras el registro único de alojamientos temporales

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    DAPYME
  • 17 sept
  • 2 Min. de lectura
Empresario revisando documentación legal en oficina, cumplimiento de normativa de registro único de alojamientos
Obligaciones legales y fiscales tras el nuevo registro único de alojamientos temporales

Obligaciones legales y fiscales tras el registro único de alojamientos temporales

La implantación del registro único para alojamientos temporales marca un antes y un después para los propietarios de pisos turísticos. Más allá de una obligación administrativa, implica nuevas cargas fiscales y legales que conviene conocer con precisión.


¿Qué es el registro único de alojamientos temporales?

Desde 2025, todas las comunidades autónomas están obligadas a integrar sus registros de viviendas de uso turístico en una base estatal coordinada. Esto significa que:

  • Cada alojamiento debe tener un código identificativo único válido en todo el territorio nacional.

  • Se crea un control cruzado con plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo.

  • El cumplimiento del registro será condición previa para anunciarse en estas plataformas.


Cómo realizar el registro correctamente

El proceso puede variar por comunidad autónoma, pero en general:

  1. Consulta si tu alojamiento ya figura en el registro autonómico.

  2. Accede al portal habilitado por la administración autonómica o estatal.

  3. Verifica la documentación exigida: título de propiedad, declaración responsable, planos o licencia.

  4. Solicita el código identificativo único.

  5. Actualiza tus anuncios digitales con ese código.

En caso de no cumplir, las plataformas están obligadas a retirar tu anuncio por incumplimiento normativo.

¿Qué implicaciones fiscales conlleva el nuevo registro?

1. Identificación fiscal completa

  • La Agencia Tributaria recibirá datos detallados del rendimiento de cada alojamiento.

  • Se facilita la comprobación del IRPF (rendimientos de capital inmobiliario o actividad económica).

2. IVA: ¿debo aplicarlo?

Dependerá de si prestas servicios adicionales:

  • Sin IVA: si sólo se alquila el inmueble sin servicios (limpieza periódica, recepción, etc.).

  • Con IVA (21 %): si se presta un servicio equiparable al de hostelería.

DAPYME puede ayudarte a determinar si tu actividad se considera arrendamiento o actividad empresarial.

Obligaciones frente a plataformas digitales

Con el nuevo sistema, los portales digitales deberán:

  • Verificar la validez del número de registro.

  • Informar trimestralmente a Hacienda sobre los ingresos de cada alojamiento.

  • Colaborar en la detección de infracciones o registros duplicados.

Como propietario, estás obligado a:

  • Comunicar el registro correctamente.

  • Mantener al día tus datos fiscales.

  • Responder a requerimientos automatizados de Hacienda.


¿Qué pasa si no me registro o incumplo mis obligaciones?

Las consecuencias pueden ser serias:

  • Multas de hasta 30.000 € por infracciones graves.

  • Baja del anuncio en plataformas digitales.

  • Regularizaciones fiscales retroactivas con recargos e intereses.

  • Inhabilitación para alquilar turísticamente durante años.


Recomendaciones desde DAPYME

  • Realiza una revisión integral de tu situación legal y fiscal.

  • Evalúa si te conviene pasar a alquiler de larga duración.

  • Asegura que todas tus licencias están en vigor y alineadas con la normativa actual.


¿Tienes dudas sobre este tema?

En DAPYME estamos para ayudarte.

Llámanos al 913 54 78 70 | 638 77 14 70 o escríbenos a info@dapyme.com

Av. Villaviciosa, 3, 28922 Alcorcón, Madrid

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