Holding internacional: cuándo y cómo estructurarlo legalmente
- DAPYME
- 2 jun
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Holding internacional: cuándo y cómo estructurarlo legalmente
Cada vez más empresas españolas con proyección internacional deciden constituir un holding fuera del país para centralizar la gestión, optimizar su fiscalidad y acceder a mercados exteriores con mayor seguridad jurídica. Pero no todo vale: hacerlo sin la debida planificación puede generar sanciones o considerarse una estructura artificial. En este artículo te explicamos cuándo conviene crear un holding internacional y cómo hacerlo correctamente desde el punto de vista legal y fiscal.
¿Qué es un holding internacional?
Un holding internacional es una sociedad matriz ubicada fuera de España que posee y controla otras sociedades situadas en distintos países, incluyendo España.
Su finalidad puede ser:
Coordinar el grupo empresarial global.
Gestionar inversiones internacionales.
Optimizar la fiscalidad del grupo.
Proteger el patrimonio frente a riesgos locales.
¿Cuándo tiene sentido crear un holding internacional?
Constituir un holding en otro país puede ser útil cuando:
Existen filiales en más de un país (España, Portugal, Francia, Latinoamérica…).
Se busca aprovechar un entorno jurídico más estable o ágil.
Es necesario acceder a convenios internacionales para evitar doble imposición.
Se pretende atraer inversores extranjeros que exigen una estructura internacional.
Se quieren proteger activos clave fuera del alcance directo de ciertas jurisdicciones.
Países comunes para ubicar un holding
Algunos de los destinos más habituales y reconocidos jurídicamente para holdings son:
1. Países de la UE
Luxemburgo: estabilidad jurídica, régimen de exención de dividendos, tratado con España.
Irlanda: baja fiscalidad y entorno empresarial flexible.
Países Bajos (Holanda): gran red de convenios de doble imposición.
2. Otros países con fiscalidad favorable
Suiza: régimen cantonal y fiscalidad internacional atractiva, aunque no comunitaria.
Malta: devolución parcial de impuestos a socios extranjeros.
Portugal (Madeira): centro internacional de negocios con incentivos fiscales.
Importante: todos estos destinos son legítimos si se justifica su uso económico real.
¿Qué beneficios puede aportar?
Exención en dividendos y plusvalías bajo normativa local y convenios internacionales.
Mayor seguridad jurídica frente a riesgos políticos o regulatorios.
Planificación sucesoria y patrimonial internacional más eficiente.
Acceso a estructuras de financiación más flexibles.
¿Qué riesgos se deben evitar?
Que Hacienda considere el holding como una estructura artificial sin actividad real ("sociedad pantalla").
Que no se cumplan los requisitos de residencia fiscal efectiva (personal, oficina, toma de decisiones).
Que se infrinja el principio de transparencia fiscal internacional.
¿Cómo se estructura correctamente?
Paso 1: Análisis de viabilidad y jurisdicción
En DAPYME analizamos:
Estructura actual del grupo.
Volumen y origen de beneficios.
Convenios de doble imposición aplicables.
Nivel de substancia exigido en el país destino.
Paso 2: Constitución legal del holding
Inscripción mercantil en el país elegido.
Designación de administrador residente y apertura de cuenta bancaria.
Redacción de estatutos y pacto de socios si procede.
Paso 3: Coordinación fiscal con España
Declaración del holding en el modelo 232 como parte vinculada.
Aplicación correcta de retenciones, exenciones o convenios fiscales.
Declaración de activos en el extranjero (modelo 720, si corresponde).
Crear un holding internacional puede ser una excelente estrategia para empresas que crecen más allá de nuestras fronteras. Pero debe hacerse con prudencia, análisis jurídico y acompañamiento experto para evitar que lo que podría ser una ventaja se convierta en un riesgo.
¿Tienes dudas sobre este tema? En DAPYME estamos para ayudarte.
Llámanos al 913 54 78 70 o escríbenos a info@dapyme.com
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