Herencias en España para no residentes
- DAPYME

- 19 nov 2025
- 3 Min. de lectura

Soy no residente y heredo en España: impuestos, trámites y ventajas autonómicas
Cada vez más personas que viven fuera de España heredan viviendas, cuentas o inversiones ubicadas en territorio español. Aunque residas en otro país, esta herencia debe declararse en España, y existen beneficios que pueden reducir el impuesto casi por completo si se cumplen ciertos requisitos. Esta guía explica cómo funciona en 2025 y qué pasos conviene seguir.
¿Cuándo tributa en España una herencia para un no residente?
Tributas en España si heredas bienes situados en España, aunque vivas fuera y tengas otra nacionalidad. Esto se aplica, por ejemplo, a:
una vivienda en Madrid, Andalucía o cualquier comunidad autónoma;
una cuenta bancaria española;
acciones o participaciones en empresas españolas;
vehículos o embarcaciones registradas en España.
El impuesto se liquida siempre en España, porque la ley grava los bienes que están aquí, independientemente de la residencia del heredero.
Dónde y cómo se presenta el Impuesto sobre Sucesiones si vivo fuera
Desde 2015, los no residentes ya no tributan con el régimen estatal, más gravoso, sino que pueden aplicar la normativa autonómica correspondiente. Esto supuso un cambio enorme, porque muchas comunidades tienen bonificaciones muy amplias.
¿Qué normativa se aplica?
La de la comunidad autónoma donde residía el fallecido durante los últimos cinco años.Por ejemplo:
Si el fallecido vivía en Madrid, el heredero no residente puede disfrutar de bonificaciones cercanas al 99 %.
Si vivía en Baleares, la tributación suele ser mayor.
Si vivía en Andalucía o Murcia, también existen bonificaciones muy elevadas.
¿Dónde se presenta?
Ante la Agencia Tributaria o la comunidad autónoma que resulte competente.
La gestión puede hacerse telemáticamente, pero requiere documentación perfectamente legalizada, apostillada y traducida cuando procede.
Plazos
6 meses desde el fallecimiento.
Se puede pedir prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5.
¿Qué beneficios autonómicos pueden aplicarse?
Este es el punto que más suele sorprender a los no residentes.
Hoy, la mayoría de comunidades permiten aplicar bonificaciones muy elevadas, incluso viviendo fuera de España, siempre para herederos directos:
hijos,
cónyuge,
padres,
parejas de hecho registradas en determinados supuestos.
En muchas regiones esto significa que, aunque la herencia incluya una vivienda valiosa, el impuesto puede ser prácticamente cero.
¿Y si el fallecido no era residente en España?
Si el fallecido vivía fuera de España pero dejó bienes aquí, también puede haber obligación de tributar.En ese caso:
se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentren los bienes de mayor valor,
y, si hay varios bienes en distintas comunidades, puede ser necesario un análisis técnico para determinar la regla aplicable.
Diferencias clave respecto a residentes
Los no residentes deben prestar atención a ciertos aspectos adicionales:
1. Documentación extranjera
Certificados de defunción, testamentos, particiones y poderes deben estar correctamente apostillados y traducidos.
2. Transferencias internacionales
Los bancos españoles pueden pedir explicación del origen de los fondos recibidos tras la venta del bien heredado, incluso habiéndose pagado el ISD.
3. Fiscalidad posterior
Si conservas el inmueble heredado en España, podrías tener obligaciones en:
IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes),
plusvalía municipal si lo vendes,
e incluso Patrimonio si resides en determinados países.
Herencias de empresa familiar o alquiler de inmuebles
En 2025 sigue plenamente vigente la reducción del 95 %–99 % en transmisiones de empresas familiares, incluso si los herederos son no residentes.Esto incluye ciertas sociedades de alquiler de inmuebles con actividad económica real (empleado + local afecto).
Para un no residente que recibe participaciones en una empresa española, estas reducciones pueden marcar la diferencia entre un impuesto elevado y un coste casi nulo.
Errores frecuentes de los no residentes
Pensar que el impuesto sólo se paga en su país de residencia.
No presentar el ISD dentro de plazo.
No aportar documentación correctamente apostillada o traducida.
No aplicar la bonificación autonómica por desconocimiento.
Vender el inmueble heredado sin haber liquidado antes el impuesto.
Enviar fondos al extranjero sin acreditar el origen, provocando bloqueos bancarios.
Cómo puede ayudarte DAPYME si vives fuera de España
Acompañamos a herederos no residentes desde el inicio hasta la resolución completa del expediente, de forma cercana y clara:
Revisamos la documentación extranjera y adaptamos lo necesario.
Calculamos previamente el impuesto para evitar sorpresas.
Aplicamos las bonificaciones autonómicas disponibles.
Gestionamos el ISD telemáticamente para que no tengas que desplazarte.
Te orientamos en la posterior transmisión o venta del bien si lo necesitas.
Coordinamos con bancos y notaría para que todo el proceso fluya sin complicaciones.
Incluso viviendo fuera de España, puedes recibir tu herencia con tranquilidad y sin costes innecesarios.
¿Tienes dudas sobre este tema?
En DAPYME estamos para ayudarte. Llámanos al 913 54 78 70 | 638 77 14 70 o escríbenos a info@dapyme.com
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