Cómo adaptar tu sistema de facturación a VeriFactu antes de 2027
- DAPYME

- 23 sept 2025
- 3 min de lectura
Actualizado: 30 jul
Actualizado en julio de 2026.
Los plazos para adaptar los sistemas informáticos de facturación han cambiado. Por eso, cualquier guía que siga hablando de una obligación general en 2025 o 2026 está desactualizada. La normativa vigente fija fechas distintas según el tipo de contribuyente.
¿Cuándo será obligatorio adaptar el sistema?
Antes del 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito del reglamento.
Antes del 1 de julio de 2027: el resto de empresarios y profesionales incluidos, entre ellos muchos autónomos.
Estas fechas se refieren a la adaptación de los sistemas informáticos utilizados para emitir facturas. No conviene esperar al último momento: antes hay que comprobar el programa, migrar datos, formar al personal y revisar los procedimientos de facturación.
¿VeriFactu y el reglamento de sistemas de facturación son lo mismo?
No exactamente. El reglamento exige que los programas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Dentro de ese marco existen sistemas que remiten voluntariamente los registros a la Agencia Tributaria mediante la modalidad conocida como VERI*FACTU y sistemas que cumplen las obligaciones sin remisión inmediata, con requisitos adicionales de conservación y control.
Por tanto, no debe afirmarse que todos los negocios estarán obligados a enviar automáticamente cada factura a Hacienda. Lo obligatorio es utilizar un sistema incluido en el ámbito de la norma que cumpla sus requisitos.
¿A quién afecta?
Con carácter general, afecta a empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos para facturar y estén dentro del ámbito del Real Decreto 1007/2023. Existen exclusiones y situaciones específicas, por ejemplo para quienes ya están sometidos al Suministro Inmediato de Información o para determinadas operaciones y territorios.
La respuesta correcta depende del impuesto por el que tribute el negocio, del territorio, del sistema utilizado y de la actividad. No debe decidirse únicamente por el tamaño de la empresa.
Qué debe permitir el programa
Generar registros de facturación vinculados de forma trazable.
Evitar alteraciones o eliminaciones sin dejar constancia.
Conservar la información y permitir su consulta y exportación.
Incorporar los datos y elementos exigidos en las facturas y registros.
Facilitar la remisión a la Agencia Tributaria cuando se utilice la modalidad VERI*FACTU.
Contar con la declaración responsable del productor o comercializador del sistema.
Errores frecuentes al prepararse
Confundir VERI*FACTU con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Son proyectos relacionados con la digitalización, pero tienen normas, calendarios y objetivos distintos.
Comprar un programa solo porque utiliza la palabra «VeriFactu» en su publicidad, sin comprobar su declaración responsable y sus funciones.
Creer que una hoja de cálculo o una plantilla siempre queda fuera de la norma. Hay que analizar cómo se utiliza y si procesa o conserva datos de facturación.
Esperar a la fecha límite sin probar rectificaciones, anulaciones, series y exportaciones.
No coordinar el cambio con la asesoría y con el sistema contable.
Plan práctico de adaptación
Identificar qué personas o entidades facturan y con qué programa.
Confirmar la fecha que corresponde a cada contribuyente.
Solicitar al proveedor información escrita sobre la adaptación y la declaración responsable.
Revisar series, numeración, facturas rectificativas, permisos de usuario y copias de seguridad.
Probar la exportación y, cuando se elija, la remisión VERI*FACTU.
Formar a quienes emiten, corrigen o anulan facturas.
Documentar el procedimiento interno antes de la entrada obligatoria.
¿Necesitas revisar tu sistema?
En DAPYME podemos ayudarte a revisar el calendario aplicable, coordinar el cambio con tu proveedor y comprobar que la facturación, la contabilidad y las obligaciones fiscales estén alineadas.
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Este contenido es informativo. El ámbito y el calendario deben comprobarse según la situación concreta y la normativa vigente.



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