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IVA franquiciado en España: qué existe y qué sigue pendiente

  • Foto del escritor: DAPYME
    DAPYME
  • 9 mar
  • 3 min de lectura

Actualizado: 30 jul

Actualizado en julio de 2026.

En los últimos meses se ha hablado mucho del llamado «IVA franquiciado» como si España hubiera aprobado una exención general para los autónomos con poca facturación. Esa afirmación puede inducir a error. La normativa europea permite a los Estados miembros establecer un régimen especial para pequeñas empresas, pero su aplicación depende de la legislación de cada país.

¿Qué es el régimen de franquicia del IVA?

Es un sistema por el que determinadas pequeñas empresas pueden realizar operaciones sin repercutir IVA a sus clientes. A cambio, normalmente tampoco pueden deducirse el IVA soportado en sus compras y gastos relacionados con esas operaciones.

Por tanto, no significa simplemente «dejar de pagar IVA». Antes de valorar si sería beneficioso hay que comparar el ahorro administrativo con la pérdida del derecho a deducción.

¿Existe actualmente una franquicia nacional general en España?

No existe en la normativa española una franquicia nacional general que permita a cualquier autónomo dejar de repercutir IVA por facturar por debajo de un determinado importe. La propia Agencia Tributaria sigue indicando que ese régimen existe en otros Estados miembros, pero no como régimen interno general en España.

Los autónomos y empresas establecidos en España deben seguir aplicando las reglas españolas del IVA que correspondan a su actividad: régimen general, simplificado, recargo de equivalencia, agricultura, criterio de caja u otros regímenes específicos.

¿Qué cambió en la Unión Europea desde 2025?

Desde el 1 de enero de 2025 funciona un marco europeo para pequeñas empresas que facilita la aplicación transfronteriza de las franquicias existentes en los Estados miembros que hayan implantado el régimen. Para poder beneficiarse en otro país deben cumplirse tanto el límite europeo de volumen de operaciones como el umbral y las condiciones fijadas por ese Estado.

Esto no convierte automáticamente a un autónomo español en exento del IVA por sus operaciones realizadas en España. Tampoco todos los Estados aplican las mismas condiciones.

Errores que conviene evitar

  • Pensar que existe un límite único de facturación aplicable automáticamente en toda la Unión Europea.

  • Dejar de repercutir IVA en España sin una norma o exención concreta que lo permita.

  • Confundir el régimen de franquicia con el régimen simplificado o con el recargo de equivalencia.

  • Olvidar que la exención suele implicar la pérdida del derecho a deducir el IVA soportado.

  • Aplicar a una operación transfronteriza las reglas de otro Estado sin haber comprobado los requisitos de registro y comunicación.

¿Qué debe hacer un autónomo en España?

Hasta que una eventual reforma española establezca otra cosa, debe seguir presentando y gestionando el IVA conforme al régimen que actualmente le corresponda. Si presta servicios o vende bienes en otros países de la Unión Europea, conviene analizar por separado las reglas de localización, las operaciones intracomunitarias y, cuando proceda, el régimen europeo de pequeñas empresas.

La elección nunca debería hacerse únicamente por el volumen de facturación. También influyen el tipo de clientes, los gastos con IVA, la actividad, las operaciones internacionales y la previsión de crecimiento.

¿Necesitas revisar tu situación?

En DAPYME analizamos el régimen de IVA aplicable a autónomos y pequeñas empresas y te ayudamos a evitar decisiones basadas en anuncios o información incompleta.

Llámanos al 91 354 78 70 o al 638 77 14 70. Escríbenos a info@dapyme.com o por WhatsApp.

Este artículo ofrece información general y no sustituye el análisis individual de cada caso ni la comprobación de la normativa vigente en la fecha de la consulta.

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