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La vivienda habitual bajo la Ley Beckham: Hacienda cambia las reglas

  • Foto del escritor: DAPYME
    DAPYME
  • 29 sept
  • 2 Min. de lectura
Asesoría legal y fiscal sobre la tributación de la vivienda habitual en España bajo la Ley Beckham.
Vivienda habitual y régimen fiscal Ley Beckham en España 2025


La Ley Beckham ha sido una herramienta clave para atraer talento internacional a España. Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha modificado de manera significativa su alcance: la vivienda habitual en España debe tributar dentro del régimen especial.


El cambio introducido por el TEAC

Hasta ahora, muchos contribuyentes entendían que su vivienda habitual quedaba fuera de las rentas a declarar bajo la Ley Beckham. El TEAC, en resolución de 2025, ha establecido que:

  • La vivienda adquirida o disfrutada en España sí genera obligaciones fiscales para quienes están en el régimen Beckham.

  • Se refuerza la idea de que la residencia efectiva en España implica tributar por los beneficios derivados de dicha vivienda.

Este criterio limita la interpretación favorable que se venía aplicando hasta ahora.


¿Cómo afecta a expatriados y deportistas?

Para expatriados cualificados

  • Mayor carga fiscal: los beneficios vinculados a la vivienda en España ya no están exentos.

  • Mayor control documental: se incrementan los requerimientos de justificación ante Hacienda.

Para deportistas y profesionales del deporte

  • La fiscalidad sobre viviendas de lujo se convierte en un foco de inspección prioritaria.

  • Riesgo de sanciones en caso de omitir la tributación de estos inmuebles.


Implicaciones legales y fiscales

  1. Aumento de la fiscalidad real: el atractivo de la Ley Beckham se reduce para quienes adquieren vivienda en España.

  2. Posible litigiosidad: se prevé que muchos contribuyentes recurran estas decisiones ante los tribunales ordinarios.

  3. Necesidad de planificación: antes de trasladarse a España, será imprescindible calcular el impacto de incluir la vivienda en el régimen especial.


Recomendaciones prácticas

  • Revisar contratos de compraventa o arrendamiento firmados tras acogerse al régimen Beckham.

  • Consultar con asesores fiscales especializados antes de presentar la declaración.

  • Valorar alternativas: en algunos casos, puede resultar más favorable no acogerse al régimen especial si se posee una vivienda de gran valor en España.



La resolución del TEAC marca un punto de inflexión en la aplicación de la Ley Beckham. La vivienda habitual en España ya no es un “refugio” fiscal, y tanto expatriados como deportistas deben adaptar su estrategia. En este contexto, contar con asesoría profesional es más necesario que nunca.


¿Tienes dudas sobre este tema?

En DAPYME estamos para ayudarte.Llámanos al 913 54 78 70 | 638 77 14 70 o escríbenos a info@dapyme.com

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